REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013462


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISELA GLORIA SEGUNDA MASCI Y NELSON JOSE MARTIN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.769.882 Y V-10.772.912 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,°°) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, gastos escolares, útiles y uniformes escolares, gastos de ropa, calzado y gastos extras se realizará de manera compartida por los padres en beneficio de sus hijos.

TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISELA GLORIA SEGUNDA MASCI Y NELSON JOSE MARTIN HERRERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero






La Secretaria.





Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013462