REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-013417
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VARGAS MENDOZA Y JHAN CARLOS GARCIA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.539 Y V-15.729.219 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El día viernes de cada semana, el padre buscará el niño en el hogar materno a las 06:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: Cuando los padres no puedan cumplir con el presente acuerdo, previamente se comunicarán vía telefónica informando el motivo por el cual no puedan cumplir el mismo.
TERCERO: El día 24 y 31 de diciembre el padre buscará al niño en el hogar materno a las 12:00 m. y lo regresará a las 06:00 p.m. de ese mismo día.
CUARTO: El día 25 de diciembre y 1º de enero, el padre buscará al niño en el hogar materno a las 10:00 a.m. y lo regresará a las 06:00 p.m.
QUINTO: En las vacaciones de carnavales el niño estará con el padre, y en semana sancta con la madre, siendo de forma alterna los años siguientes.
SEXTO: En las vacaciones escolares, el niño estará con su padre desde el 1º al 15 de agosto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIA ALEJANDRA VARGAS MENDOZA Y JHAN CARLOS GARCIA URQUIOLA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013417
Eglis.-
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