Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de cuatro meses y veinticuatro días, al penado LAU CHECK LEE, extranjero, titular de la Cédula de identidad Nº E-82213317, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en Barrio la Primera Batea, Chabasquen, Estado Portuguesa, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale a Cuatro (04) meses, Veintisiete (27) Días y ocho (8) horas que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (8) HORAS que deberá cumplir en confinamiento, pena que extingue el 07/02/2011 a las ocho de la mañana, quedan.....