Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DAVID ASUNCIÓN ANTEQUERA CASTILLO y YOLEIDA PASTORA LOPEZ SILVA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Goyo Reyes, sector San Pedrito, Parroquia Gustavo Vegas LEÓN, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno Edwin Rodríguez; SUR: Con parcela de Mercedes Rodríguez; ESTE: Con la calle Goyo Reyes, que es su frente; y OESTE: Con propiedad de los hermanos Antequera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.