REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Este Juzgado 4 de Control del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encb art 264 COPP, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la defensa técnica a favor del ciudadano José Concepción Mujica Colmenarez, CI Nº 13.197.900, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, tipificado en el art 34 LOCTISEP, a tenor del ord 9° art 256 del COPP, quedando el mismo obligado a presentarse al Tribunal cada vez sea llamado. Regístrese. Cúmplase.//