REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000803

PARTE ACTORA: HAIDEE DEL ROSARIO GONZALEZ BOTELLA, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM J. ZAVARCE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA DOMINGA BOTELLA y JOSE A. GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.906.724 y 7.459.742 respectivamente.

AUTO INTERLOCUTORIO EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación interpuesta por la ciudadana HAIDEE DEL ROSARIO GONZALEZ BOTELLA, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra los ciudadanos MARIA DOMINGA BOTELLA y JOSE A. GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.906.724 y 7.459.742 respectivamente. En fecha 14/07/2008 fue presentada la demanda (f. 01 al 03). En fecha 30/07/2008 se admitió (f. 12). En fecha 23/09/2008 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 17/11/2008 comparecieron los demandados (f. 17). En fecha 26/01/2009 la Juez Temporal Keydis Pérez se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 18). En fecha 03/02/2009 se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas (f. 19). En fecha 05/03/2009 visto que ninguna parte promovió pruebas se fijo el lapso de informes (f. 20). En fecha 27/03/2009 la parte actora presentó informes (f. 22). En fecha 27/03/2009 se fijo lapso para las observaciones (f. 24). En fecha 17/04/2009 vencidas las observaciones se fijo lapso para sentencia (f. 25).

Examinadas como han sido las presentes actuaciones procesales evidencia este Juzgado que hay discrepancia en el segundo apellido de la codemandada ciudadana MARÍA DOMINGA, pues en él único instrumento presentado, a saber, la boleta de nacimiento aparece como BOTEL y en la cédula de identidad BOTELLA, por otro lado, en el acta de nacimiento agregada por la propia actora, nuevamente se le reconoce como HAIDEE DEL ROSARIO GONZALEZ BOTELS. Ante tales inconsistencias, este Tribunal estima que lo más ajustado a derecho y en favor de la oportunidad para tener la identidad tan anhelada, Derecho Constitucional establecido en nuestra carta Magna, es solicitar a la demandante la presentación de dos testigos que acrediten su condición, igualmente, sea consignada la fe de bautismo respectiva y cualquier otra documentación que vincule a la actora con el apellido que dice tener.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se dicto siendo las 03:22 p.m., y se dejo copia

La Secretaria