REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007390

Solicitantes de Homologación: MAGALY DEL ROSARIO CARRASCO OÑATES y JULIO CÉSAR CARRASCO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 5.932.488 y 5.932.245 respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MAGALY DEL ROSARIO CARRASCO OÑATES y JULIO CÉSAR CARRASCO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 5.932.488 y 5.932.245 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del adolescente de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAGALY DEL ROSARIO CARRASCO OÑATES y JULIO CÉSAR CARRASCO CARRASCO, ya identificados, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre acompañará al adolescente a las prácticas de béisbol los días martes y viernes de cada semana.

SEGUNDO: Un fin de semana intercalado, el padre buscará al adolescente fuera de la urbanización, el día sábado a las 10:00 a. m., y lo dejará fuera de la urbanización el día domingo a las 5:00 p. m.

TERCERO: El padre compartirá con su hijo de lunes a jueves desde las 4:00 p. m. hasta las 7:00 p. m., en la cancha de la urbanización.

CUARTO: Los días feriados, el adolescente pasará un día con la madre y otro con el padre.

QUINTO: En vacaciones de carnaval, el adolescente estará con su padre y en Semana Santa con la madre, y los siguientes años de forma alterna.

SEXTO: En las vacaciones escolares, el adolescente pasará 15 días con la madre y 15 días con el padre.

SÉPTIMO: En el mes de diciembre, el adolescente pasará el día 24 con el padre, quien lo buscará en la urbanización a las 4:00 p. m. y lo entregará en horas de la tarde del día 25; y pasará el día 31 con la madre.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-007390