este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Oscar Eduardo Galíndez y Marffa Liseth Calles Venal, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1.982, bajo el acta N° 418, folio 86, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.982. En lo concerniente a La Patria Potestad del beneficiario de autos habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150..000,oo) mensuales, y demás gastos como salud, recreación,.....