Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021292

PARTE DEMANDANTE: Omar Antonio Zambrano Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °9.851.013 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Denny Fidelina Castro Apónte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.767.004 y de este domicilio.

HIJOS: Omaira Stefany, de 12 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de octubre de 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Omar Antonio Zambrano Suárez, asistido por el profesional del Derecho abogado Ranier Gonzalez, inscrito en el IPSA bajo el N ° 92.289, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Denny Fidelina Castro Apónte, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Omaira Stefany. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificadas de la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 11 de octubre del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2006, comparece la demandada ciudadana Denny Fidelina Castro Apónte, y se da por citado en la presente causa.
Riela al folio 11, escrito de contestación presentado por la ciudadana Denny Fidelina Castro Apónte.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 06 de diciembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Omar Antonio Zambrano Suárez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Denny Fidelina Castro Aponte, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Omar Antonio Zambrano Suarez y Denny Fidelina Castro Aponte por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de julio del 1994, bajo el acta N°436 folio 455 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la protección de la beneficiaria se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES los cuales depositará en el Banco Provincial en la cuenta de ahorros N° 01082455960200074506. En cuanto a los gastos de vestido, educación y asistencia medica serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen libre y amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a las beneficiarias de autos, cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus actividades escolares o de descanso.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.


Abog. Iliana Mejias


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


Abog. Iliana Mejias