Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017748
PARTE DEMANDANTE: Beatriz Gregoria Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °9.606.101 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Alirio José Meléndez Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.020.297 y de este domicilio.
HIJOS: Alirio José, de 17 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 01 de agosto de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Beatriz Gregoria Castillo, asistida por el profesional del Derecho abogado Ana Colmenarez, inscrito en el IPSA bajo el N ° 90.304, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Alirio José Meléndez Martinez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: Alirio José. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificadas de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 17 de agosto del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2006, comparece el demandado ciudadano Alirio José Meléndez, y se da por citado en la presente causa.
Riela al folio 10, escrito de contestación presentado por el ciudadano Alirio José Meléndez.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 6 de diciembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Beatriz Gregoria Castillo, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Alirio José Meléndez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Alirio José Meléndez y Beatriz Gregoria Castillo Rodríguez por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1988, bajo el acta N° 320 folio 484 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a la protección de la beneficiaria se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, además de asumir con todos los gastos navideños y de útiles escolares. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen libre y amplio, en consecuencia el padre podrá visitar al beneficiario de autos, cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus actividades escolares o de descanso.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abog. Iliana Mejias
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abog. Iliana Mejias
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