/Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado JOSEPH ANDRES GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.904, de 24 años de edad, Soltero, Ocupación: Trabajo con Cal, hijo de Carmen Cecilia Castillo García y Julio José García, nacido en fecha: 23-04-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Sarare, Barrio la Tronadora por donde están los tubos de petróleo, cerca de una Bodega que esta en una esquina Sr. Eloujio, telf. 0426-6356183 (de su madre Carmen Castillo),
quien fue condenado en fecha 30-03-09, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO.....