REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017617

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 17° del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), ya que al momento de asentar las mismas, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el numero de cedula de la madre de las niñas como “E-1613790” siendo correcto asentar como “E-82.302.285”, Segundo: se asentó el numero de cedula del padre de las niñas, como “E-82.233.115”, siendo lo correcto asentar según Gaceta Oficial Nº 5.819 donde el padre adquirió la nacionalidad “V-25.714.393”, quiénes fueron presentadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, anotadas en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 38, folio 20 frente, correspondiente al año 2002, de la niña Glorimar Paola y anotada en los libros de registro llevados por ese despacho bajo el Nº 447, folio Nº 228 frente correspondiente al año 2001 de la niña Gabriela Franchesca.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) quién fueron presentadas presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, , anotadas en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 38, folio 20 frente, correspondiente al año 2002, de la niña Glorimar Paola y anotada en los libros de registro llevados por ese despacho bajo el Nº 447, folio Nº 228 frente correspondiente al año 2001 de la niña Gabriela Franchesca. A tal fin remítase a la Prefectura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AVA/Luis J.