REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008970
ASUNTO : KP01-P-2008-008970
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado JOSEPH ANDRES GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.904, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fue ingresado al Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 31 de Octubre de 2009, según oficio Nº 3630/09 de fecha 02/11/2009, recibido el 11-11-2009, suscrito por el Abog. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Director del mencionado Establecimiento Penal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado JOSEPH ANDRES GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.904, de 24 años de edad, Soltero, Ocupación: Trabajo con Cal, hijo de Carmen Cecilia Castillo García y Julio José García, nacido en fecha: 23-04-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Sarare, Barrio la Tronadora por donde están los tubos de petróleo, cerca de una Bodega que esta en una esquina Sr. Eloujio, telf. 0426-6356183 (de su madre Carmen Castillo),
quien fue condenado en fecha 30-03-09, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley, y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal, y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 01 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
3. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia de la Sentencia Condenatoria de fecha 16-11-2007 (F. 57 al 64)
• Copia Certificada del Computo de fecha 15-10-09 folios (F.68 al 71)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
Abog. Juana Goyo.
LA SECRETARIA.,
En fecha:________________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA.,
|