REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.338-09

En fecha 28 de Julio de 2009, los ciudadanos: LILIA COROMOTO MORILLO DE ALVAREZ y BARTOLO RAMON ALVAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.495.927 y V-4.737.888 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR MERLO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.435, presentaron escrito, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en esta Instancia Judicial, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2009, fue debidamente notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 30 de Octubre de 2009, la Abogada MARÌA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presentó escrito, no haciendo objeciones a la solicitud.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIA COROMOTO MORILLO DE ALVAREZ y BARTOLO RAMON ALVAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.495.927 y V-4.737.888 respectivamente, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón. Asentada en acta Nº 1 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1977. Durante la unión matrimonial procrearon Seis (6) hijos, actualmente todos mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.009. Años: l99° y 150°
El Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya