Al folio treinta (30), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se aumenta la obligación alimentaria para los adolescentes (omitido art. 65 LOPNA) en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreaci.....