REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Solicitante: Carmina Carolina Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.770.560.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2.006, la ciudadana Carmina Carolina Pérez Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el mes de nacimiento del niño como: marzo, siendo lo correcto: mayo. Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo del 2.006, se ordenó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de mayo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la tarjeta de presentación del niño Omitido articulo 65 LOPNA, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, que corre inserta al folio tres (3) de autos y de la constancia expedida por el jefe de Departamento de Registro Médico y Estadística de Salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, que riela en el folio cuatro (4) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del niño antes mencionado, el mes de nacimiento como: marzo, siendo lo correcto: mayo.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmina Carolina Pérez Rodríguez, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el mes de nacimiento como: mayo, dejando sin efecto: marzo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 1.729, folio N° 366 vuelto, de fecha 22 de octubre de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.




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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477-2.006 y se público siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.838-06.
RCZ/mz/05