REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de abril de 2.006, los ciudadanos Sergio José Hernández Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.639.449, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor y domiciliado en Papelón, carretera Lara-Zulia, sector Papelón, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara y Josefina Del Carmen Alvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.150.284, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la calle Bolívar de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y exponen: “Acudimos a este organismo en representación de nuestra hija OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA de 4 años de edad, a fijar una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la que por medio de un acto conciliatorio quedamos que le pasare la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES los que seran depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de la niña representada por su madre biologica, aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requiera nuestro hija. En relación al Bono Navideño me comprometo a comprarle un estreno, y el incremento anual seria de CINCO MIL BOLIVARES para ser un monto total, en el incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) MENSUAL. Y yo JOSEFINA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ acepto lo que el padre biologico de mi hija le ha fijado como OBLIGACION ALIMENTARIA. Es todo se leyó y conforme firmaron: (Copiado textualmente). En fecha 11 de abril de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11 de abril de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 28 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de mayo de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (1) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Sergio José Hernández Perozo y Josefina Del Carmen Alvarez González, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la niña Rosa María Hernández Alvarez, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médico, medicina y otros gastos extras que requiera su hija. Dicha cantidad tendrá un incremento anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). En cuanto al bono navideño el ciudadano Sergio José Hernández Perozo, queda comprometido a comprarle a su hija todo lo concerniente a los estrenos en la época de navidad.-
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469-2.006 siendo las 08:45 a.m., y se libró oficio Nº 1.410-2.006.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ4.820-06
RCZ/rac/02
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