REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 05 de mayo de 2.006, la ciudadana Deudy Del Carmen Márquez Loyo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.726, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art.65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su segundo nombre como: Carmen, siendo lo correcto: Del Carmen. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de mayo de 2.006, compareció la ciudadana Deudy Del Carmen Márquez Loyo, consignó fotocopia de su partida de nacimiento. En fecha 16 de mayo de 2.006, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art.65 lopna) que corre inserta al folio dos (03) y de la fotocopia de la partida de nacimiento de la madre de la niña que corre inserta al folio seis (6) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre de la niña como: Carmen, siendo lo correcto: Del Carmen, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Deudy Del Carmen Márquez Loyo, en representación de la niña (omitido art.65 lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la madre de la niña como: Del Carmen, dejando sin efecto: Carmen.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 325 de fecha 04 de junio de 1.998. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472- 2.006 siendo las 09:30 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4842-06
RCZ.bma.01