REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 196º y 147º


DEMANDANTE: Yorbelis Margarita Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.695.

DEMANDAD0: Jhonny José Chaviel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691. 703.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 16 de mayo de 2.005, presentado por la ciudadana Yorbelis Margarita Flores, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos (omitido art.65 LOPNA), asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Jhonny José Chaviel, a fin de que se fijara una pensión de alimentos para sus hijos, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, medico, educación, recreación, vestuario, deportes y cualquier otro que sus hijos requiera. Igualmente solicitó la retención de 30% de bonificaciones de fin de año, utilidades, prestaciones sociales, jubilación, de los bonos vacacionales y de las cestas ticket que percibe el obligado. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y su copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Jhonny José Chaviel, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de julio de 2.005, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de julio de 2.005, compadeció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este tribunal y expusieron: “Consigno en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación sin firmar por el ciudadano Jhonny José Chaviel, por cuanto me trasladé en varias oportunidades hasta la dirección indicada en la boleta de citación, allí me entreviste con la ciudadana Marisela de Chaviel titular de la cédula de identidad Nº 4.801.952, quien dice ser su madre, y me informó que el ciudadano a citar salía al trabajo a las seis de la mañana y regresaba en horas de la noche”. (copiado textualmente).

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 16 de mayo de 2.005 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 473 - 2.006 y se público siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 2SJ-3738-05
AHC/bma.01