REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 02
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de abril de 2.006, la ciudadana Dalia Josefina Yajure Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.697, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, fue presentada únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Yajure. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de su hija, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como Yajure Olarte. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud, se requirió a la solicitante consignara a la mayor brevedad posible copia certificada de su partida de nacimiento y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de abril de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Dalia Josefina Yajure Olarte, asistida por el Defensor Público N° 01 y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niña Omitido artículo 65 Lopna, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Dalia Josefina Yajure Olarte, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como: Yajure Olarte. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 710, folio número 356 vto, de fecha 26 de abril de 1.995.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2.006. Años 196° y 147°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 468-2.006, se publicó siendo la 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ3.528-05
AHC/rac/02