DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano Gumercindo José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.043, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que se trata de un primario. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-