REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 18 de Abril de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 002237
Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Norma María Consensa Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 7 de Noviembre de 2001, la Fiscalía 5° acordó dar inicio a la presente causa en virtud de Acta Policial Suscrita por los Distinguidos Juan Vivas Mendoza y Ender Vargas Palacios adscritos al Destacamento N° 7 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la retención de un vehículo Marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas 707-KAC, año 1982, conducido por el ciudadano Rafael Simón Vivas, titular de la Cédula de Identidad N° 9573230, en razón de que al momento de solicitarle la documentación del vehículo, el mismo presentó un carnét de circulación, cuyos datos no coincidían con el Serial de Carrocería; Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de Adulteración de Placas y Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, solo existe el indicio aislado que emana de la declaración del denunciante, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano Desconocido, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 7 EL SECRETARIO
Abg. Astrid Liscano
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