REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 18 de Abril de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 002198

Visto el escrito suscrito por la Abogado Reina Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 7 de Octubre de 2002, La representación Fiscal solicitante, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yamerys Patricia Ruiz Rodríguez, identificada en actuaciones anteriores, por ante La Sub Delegación Seccional San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que expuso: Que el ciudadano (a) Maria Alexandra Padrón, identificada en autos, la Lesionó en el Rostro. Tomando en cuenta las diligencias practicadas propias al esclarecimiento de los hechos, se evidencio la comisión del delito de LESIONES PERSONALES.


Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 7 10 2002 y hasta la presente fecha 18 4 2005, ha transcurrido el Tiempo Necesario Requerido en el artículo 108 Ord. 6° por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ord. 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Maria Alexandra Padrón. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano