REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003583
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 03- de abril de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de abril de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 03 de abril de 2005, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Gumersindo José Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.433.043, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio técnico de aire acondicionado, residenciado en el Barrio Bella Vista con Calle 48, final de la Tercera Avenida, Casa S/N, sin piso, a 4 cuadras de un Club Deportivo, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 01-04-2005, funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia Penales, efectuaron un allanamiento con orden del Tribunal de Control N° 8, en un inmueble ubicado en el Barrio Bella Vista, final Avenida Primera con Calle El Carmen, vivienda de bloques y fue incautadas una cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas considerables, la cual consta en los folios 5 y 6 del presente asunto, en las actas policiales del allanamiento efectuado en el referido inmueble, del ciudadano Gumercindo José Rodríguez, apodado El Guzmito.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de tres (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, a los mencionados ciudadanos, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano Gumercindo José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.043, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que se trata de un primario. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano
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