REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 18 de Abril de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 002187
Vista la solicitud formulada por el (a) Abogado (a) Javier Enrique Rojas Aguado, en su carácter de Fiscal 2° encargado del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultades que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 7 para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Julio de 2002, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Emilio José Gelvis adscrito a la UEVTT N° 51 del Estado Lara, en la que se dejó constancia de una colisión de vehículos con un objeto fijo y contundente, cuyo conductor se identificó con el nombre de Adriana Margarita Clar Blanco, identificada en autos, quien resultó lesionada consecuencia del impacto.
Según los resultados que arrojaron las diligencias practicadas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera el Tribunal procedente conceder el Sobreseimiento de la Causa, a favor del Imputado por cuanto del análisis de las actas que integran el presente asunto se desprende que el hecho no es típico, conducta ésta que no puede ser penalizada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° a favor del ciudadano Desconocido. Notifiquese. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LISCANO
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