REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-003424

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado José Petrillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; y Defensora Público Penal, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Alid Leopldo Perdomo Méndez, cédula de identidad N° V-20.592.470, de dieciocho (18) años, soltero, ayudante de latonería y pintura, con domicilio en Los Cerrajones, Urbanización José Angel De Alamo, Condominio 7, casa N° 14, en audiencia de presentación , celebrada en fecha 31 de marzo del año 2005, mediante el cual, se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días, contados a partir del día 04-04-05.
Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora y por cuanto el Fiscal solicitó el procedimiento ordinario y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de ALIDS LEOPOLDO PERDOMO MÉNDEZ, cédula de identidad N° V-20.592.470, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.

La Juez de Control N° 7

El Secretario
Abog. Astrid Liscano.