REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004101
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de ARRESTO DOMICILIARIO , de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que le otorgó este Despacho al imputado ALEXIS PASTOR RODRIGUEZ BORJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.376.335, en virtud de que el referido ciudadano no posee antecedentes penales ni causas por el sistema Juris 2000 y habiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitando la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró que se le podía otorgar el arresto Domiciliaria que equivale a una privativa de libertad y donde cambia es el sitio de reclusión.
En audiencia de presentación, celebrada enb fecha 13 de Abril del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar del ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá permanecer recluido en un propio domicilio por cuantos e le decretó la medida de arresto Domiciliario establecido en el artículo 256, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal y se le advirtió que el incumplimiento trae como consecuencia la revocatoria.
Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
El Tribunal acordó el procedimiento ordinario en este asunto para el total esclarecimiento de los hechos por parte de la investigación fiscal y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida del Código Orgánico procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de ALEXIS PASTOR RODRIGUEZ BORJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.376.335.Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 07,
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
a.c.
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