Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana: ISBELIA COROMOTO BRICEÑO (madre) en fecha 26 de Febrero del 2004, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por la ciudadana ISBELIA COROMOTO BRICEÑO, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana ISBELIA COROMOTO BRICEÑO, nacida en fecha 25 de Abril de 1975, en el Hospital Antonio María Pineda en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hija de ISBELIA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....