REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 145°
Demandante: Aura Margarita Pérez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.120
Demandado: Juan Bautista Pérez Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.906.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 08 de noviembre de 2.004, la ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificada, asistida por la abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 20.565, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Juan Bautista Pérez Morillo, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: Sandra Carolina, Juan Carlos y Carlos José Pérez Camacaro.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.004, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda de los adolescentes Sandra Carolina y Juan Carlos Pérez Pérez y el niño Carlos José Pérez Pérez, la ejercerá la madre la ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro..
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijos una pensión alimentaria por la cantidad de cien mil bolívares (Bs100.000,00) mensuales, además cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, pago de médicos, medicinas y educación”.
En fecha 30 de noviembre de 2.004, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, ese mismo día se practicó la citación del cónyuge.
En fecha 08 de diciembre de 2.004, comparece el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tengo más de cinco (5) años de separados de mi esposa, y estoy de acuerdo con las medidas dictadas por este Tribunal en cuanto al régimen de visitas, patria postetad y guarda y custodia, pero en cuanto a la obligación alimentaria, les pasare de acuerdo con lo que gane en la semana ya que mi trabajo es por contrato”.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificada, contra el ciudadano Juan Bautista Pérez Morillo, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2.005. 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 15- 2.005 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-3.190.04.
AHC-mz-05
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