REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003358
En fecha 15 de Septiembre del 2.004 el ciudadano MAGDIEL ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.058.955, asistido por el abogado OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.120 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana AURIS MARIA DURAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.426.953 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de Trece (13) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre del 2.004 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 09 de Noviembre del 2.004, (f.08).
En fecha 23 de Noviembre del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.09).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 22/09/04, (f.06)
La Fiscal en diligencia del 10 de Enero del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.10)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano MAGDIEL ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana AURIS MARIA DURAN PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MAGDIEL ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO y AURIS MARIA DURAN PEREZ, por ante el Prefecto de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Palavecino Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 212, folio 251 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.990. La Patria Potestad de la adolescente objeto de su protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, para los gastos de alimentación, vestido, servicios públicos y actividades recreativas, y dicho monto será depositado en la cuenta N° 11100003120, del Banco de Venezuela. Además el padre el padre aportará el 50% de los gastos médicos, medicinas y escolares eventuales que requiera su hija, y hará un aporte de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) para los gastos de navidad, lo cuales serán entregados la primera semana del mes de Diciembre. En lo que concierne al Régimen de Visitas, El padre podrá compartir con su hija desde las 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. los días lunes a viernes, pudiendo pernoctar la adolescente con su padre desde los días viernes hasta el día lunes. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario.

Abg. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:18 p.m.

El Secretario


Abg. CARLOS PORTELES
EOT/CP/carlos.-