Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HEMBER JOSE ALVAREZ VARGAS, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Valle Lindo II, carrera 12 con calle 3, vía Duaca, Parroquia El Cuji Tamaca , Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 1,20 mts. con carrera 12 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Oscar Caracho; ESTE: En línea de 1,20 mts. con la calle 3; y OESTE: En línea de 80 ctms. Con terreno ocupado por el ciudadano Saúl Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resul.....