REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011511


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUT YAMILETH VIZCAYA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.989, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Pocitos, Sector 3, Calle 11 con Avenida Principal, Manzana Q, Nº 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRARSO (200 MTS.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 11, que es su frente; SUR: Con Envida Sarmiento, ESTE: Con Milenny Rodríguez, y OESTE: Con Mariela Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una cocina-comedor, un baño, cercado con paredes de bloques y alambre de tela de gallinero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Will Fran Triana y Elizabeth Garcia, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RUT YAMILETH VIZCAYA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola