REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002731


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.239.938, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre Av. Principal y carrera 1, casa N° 26, Sector Villa de Nazareno Kilómetro 9 Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Inés Pérez; SUR: Con calle 1; ESTE: Con Mirla Mosquera; OESTE: Con Norkys Peña. Dichas bienhechurías están constituidas en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, y consta de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje y demás servicios y las fundaciones con base y columnas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SARABIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred