REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010422
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano HEMBER JOSE ALVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.933.752, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 10 mts. de ancho por 21 mts. de largo, y tiene un valor aproximado de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HEMBER JOSE ALVAREZ VARGAS, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Valle Lindo II, carrera 12 con calle 3, vía Duaca, Parroquia El Cuji Tamaca , Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 1,20 mts. con carrera 12 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Oscar Caracho; ESTE: En línea de 1,20 mts. con la calle 3; y OESTE: En línea de 80 ctms. Con terreno ocupado por el ciudadano Saúl Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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