REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010428
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LISVET JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.848.645, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 160 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LISVET JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Santa Rosalía, sector Trigal I, callejón La Libertad, manzana 32, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen Palma; SUR: Con callejón La Libertad que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Junita Silva y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.