REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010833

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO DUARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.427.787, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Ezequeil Zamora, con su sector Cotoperi de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 60,91 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,10 metros con la calle vía Pueblo Lindo que es su frente SUR: En línea de 10,20 metros con terreno ocupado Martín Dugarte, por el ESTE: En línea de 20,26 metros con terrenos ocupados por la Granja El Milagro del Sector Geronimo Antonio Colmenarez y por el y OESTE: En línea de 20,35 metros con terrenos ocupados por la Granja El Milagro del Sector Geronimo Antonio Colmenarez. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de una pared alrededor de todo el terreno con bases y columnas de concreto, de una altura aproximadamente de dos metros y cincuenta centímetros con bloques de concreto, donde se construye una vivienda dentro de una estructura; teniendo una puerta de hierro pequeña de la parte del solar y una puerta tipo portón de doble foja, por la parte de la calle. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JESUS NARANJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO DUARTE MOLINA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mildred.