REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009130
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAITE ISABEL QUERALES DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.148, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 1ª, entre Callejón 1ª, y calle 1 Barrio El carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADSO (76,23 m2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 1, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la señora Altagracia Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Reina Romano, y OESTE: Con callejón 1A. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Libia Rodríguez y Enma Rivas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAITE ISABEL QUERALES DE MONTERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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