En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por ante este tribunal, y en aras de preservar el Principio del Interés Superior a favor de sus hijos y de garantizar y salvaguardar los derechos que a ellos les corresponden conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente los contenidos en el artículo 65 ejusdem, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GARCÍA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambas suficientemente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 04, 08, 27, 177 y 387 de la Ley Orgánica .....