REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006037


Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana OLGA MERCEDES RIVERO DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.359.739, actuando en representación de sus nietas de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de una Póliza de Vida; y otras Bonificaciones, ante la Compañía de Seguros Mercantil, quedantes del De Cujus WENDY RAQUEL PUERTA RIVERO, quien falleciera ab intestato el 28 de Marzo del 2009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 15.668.656, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana OLGA MERCEDES RIVERO DE PUERTA, ante identificadas, para que gestione el cobro de la Póliza de Vida; y otras Bonificaciones, en beneficios de las niñas de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, ante la Compañía de Seguros Mercantil quedantes del De Cujus WENDY RAQUEL PUERTA RIVERO, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de las niñas de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

El Secretario


Andrea’.-