REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-011669

Solicitantes de Homologación: YELITZA COROMOTO LARES GAMEZ y MARCO ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.267.725 y 11.261.068 respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 06 de julio de 2009, por los ciudadanos YELITZA COROMOTO LARES GAMEZ y MARCO ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.267.725 y 11.261.068 respectivamente. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO LARES GAMEZ y MARCO ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
y se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes proponen que se aperture cuenta de ahorro a nombre de la adolescente en el Banco Central Banca Universal donde se efectuarán los depósitos correspondientes al pago del Colegio por parte del padre de la adolescente.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar para el pago del Colegio la Cantidad de Ciento Veintinueve Fuertes Bolívares (Bsf. 129,oo), mensuales que seria el 50% de su aporte y en cuanto a la alimentación el padre se compromete en realizar la compra de un mercado completo contentivo de productos de la Cesta Básica quincenalmente.
TERCERO: El padre se compromete en cubrir con el otro Cincuenta (50%) el pago del Colegio y la cantidad de Ciento Veintinueve Bolívares Fuertes (Bsf. 129,00) Mensuales.
CUARTO: Los gastos de salud, educación, vestidos, calzado, recreación y gastos del mes de Diciembre, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Asunto: KP02-S-2009-011669
Homologación de Manutención
Elviap*