REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.009
199º y 150º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos SOFIA DEL VALLE YEPEZ ROJAS y FREDERICK JEANKARRICH PÉREZ MANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.867.374 y 13.343.513 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Daimarys Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.316; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño antes mencionado:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de conformidad con lo establecido con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Respecto a nuestro prenombrado hijo: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitamos lo siguiente: 1) Quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su madre Sofía Yépez, antes identificada. 2) La Obligación de Manutención será fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales el padre cancelará a la madre. 3) La Patria Potestad será compartida. 4) El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, siempre interrumpa las labores escolares del niño y se respete su horario y lugar de descanso; y con respecto a las salidas y paseos, el padre siempre deberá de notificar a la madre y hacer de su conocimiento y consentimiento tanto el destino de las salidas, así como notificar quienes serán los acompañantes niño en las citadas salidas; debiendo tener siempre un ambiente de armonía y de seguridad en dichas salidas. 5) Los gastos médicos, de vestidos, recreación, y escolares (pago de colegio, útiles escolares, transporte, etc.) serán compartidos en un 50% entre ambos padres; debiendo cada padre presentar factura de cada gasto hecho, a fin de ser canceladas a final de mes.
TERCERO: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos SOFIA DEL VALLE YEPEZ ROJAS y FREDERICK JEANKARRICH PÉREZ MANCINI, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
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