-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Inmueble ubicado en la Avenida 14 de Febrero y calle Camacaro, Edificio Don Ramón, Carora Estado Lara, el referido inmueble tiene una superficie de Planta Baja: Dos (02) salones comerciales con mesanina y dos (02) baños cada uno, cuarto para depósito de lámina, escalera, rampa de acceso al estacionamiento, deposito con un baño, tres (03) (ilegible del documento). Planta Alta: apartamento Nro. 1: recibo, estudio, comedor, cocina, hall, pasillo, un dormitorio funcional con closet y baño privado, tres dormitorios con un closet cada uno, un baño, patio interno, zona de labores y terraza descubie.....