Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: CARMEN VIOLETA PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-9579474, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos ANA ISABEL PERAZA YEPEZ, ANA GABRIELA PERAZA LUCENA, LUIS ANTONIO PERAZA LUCENA, PEDRO ANTONIO PERAZA LUCENA, RAMON JOSE PERAZA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-2.608.838, V-2.608.839, V- 7.454.944, V- 7.454.945, V-9.578.704 , respectivamente, asistida en este acto por El Abogado en ejercicio Jose Luis Oropeza, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.329. En el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEREZA, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-4.413.095, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 29 de noviembre del 2024, la solicitante trajo a los autos los recaudos necesarios respectivamente. Admitida la solicitud, se oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: -**********************
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: JOSE DAVID PEREZA LUCENA Y YESSICA KAINA PERAZA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.134.103 y V- 23.492.008 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEREZA, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-4.413.095, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 29 de noviembre del 2024, a sus hermanos CARMEN VIOLETA PERAZA, ANA ISABEL PERAZA YEPEZ, ANA GABRIELA PERAZA LUCENA, LUIS ANTONIO PERAZA LUCENA, PEDRO ANTONIO PERAZA LUCENA, RAMON JOSE PERAZA LUCENA respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los catorce (14) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
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