Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ELISA DEL VALLE MEJIAS FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.431.815, actuando en su condición de hija del De Cujus, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Torrealba, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº _44.701, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS BELTRAN MEJIAS GANZA quien portó Cedula de Identidad Nº V- 2.606.098, y falleció AB-INTESTATO en fecha 30 de noviembre del 2022 en la Urbanización Daniel Carias, calle 8 el tocuyo, Estado Lara.-, y cuyo último domicilio fue en la Avenida circunvalación calle 16 y 17 Sector Matica de Rosa, el Tocuyo, Estado Lara, la solicitante consigno a los autos, fotocopias de Cédulas de Identidad del causante inserta al folio (04) y de la solicitante, inserta al folios (06), Acta de defunción bajo el Nº 287, expedida por la Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara inserta al folio (02), Acta de nacimiento de la solicitante (hija del Causante) inserta al folios (06). Admitida la solicitud, se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NORIS DEL CARMEN TORRES VARGAS y ERNESTO JOSE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.868.715 y V- 17.355.725 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: ELISA DEL VALLE MEJIAS FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.431.815, plenamente identificada en auto. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a los trece (14) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria.
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó. -
La Sec.
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