REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KH01-X-2025-000033

PARTE DEMANDANTE: ciudadana VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.001.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS ARMANDO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 104.134.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYED TAHHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.761.700 y V-12.450.723, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN: ciudadano INMER CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO SOUBHI MOUBAYED TAHHAN: ciudadanos FILIPPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE PETRILLI y EDDY CASTELLANOS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 45.954, 108.822 y 305.380, en ese orden.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
(Auto Resolutorio)
Revisadas como han sido las actas procesales se observa que en fecha 13 de agosto de 2025, este juzgado emitió pronunciamiento de fondo sobre la acción de fraude interpuesto por la ciudadana VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH contra los ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYED TAHHAN, identificados en el encabezado el presente auto, estableciendo en el dispositivo lo siguiente:

“(…) PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL presentada por la ciudadana VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH, contra los ciudadanos WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARÍN contra los ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYED TAHHAN(…)”

Apreciando quien aquí juzga que se incurrió en un error material al señalar en el particular primero al ciudadano William Antonio Montilla Marín, sin que este forme parte en la presente acción aquí decida, en tal sentido se procede a salvar el error incurrido en la Dispositiva en el particular primero de la sentencia, en consecuencia declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL presentada por la ciudadana VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH contra los ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYED TAHHAN. Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 13 de agosto del año 2025.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En esta misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN






DPB/L.F.C/ar.-
KH01-X-2025-000033
RESOLUCIÓN No. 2025-000376
ASIENTO LIBRO DIARIO: 79