Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus DILCIO DE JESUS MORILLO, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, cursante en los folios 16, 17, 18, 19, 20 y 21 los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas MARIA ILDEFONZA MENDEZ CARDENAS y WILMA MARGARITA YAGUAS DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.860.879 y V-3.855.698, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado .....