Se declara con lugar el recurso intentado por el ciudadano Alexis Pastor Bracamonte Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.023, de este domicilio, representado judicialmente por José Agustín Ibarra y Pedro José Durán Nieto, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.464 y 74.999 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, Piso 1, Oficinas 11 y 12, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara.