REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000231
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.197.856.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MAIGRY ALVARADO Y YEDALY ARANGUREN Inscritas en I.P.S.A. bajo los Nros° 104.298, 90.416 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRAMA Y URDIMBRE.
ABOGADOS ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LEON CARIEL Inscrito bajo el N° de I.P.S.A 108.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Trece de (13) de Julio de 2005, siendo las Nueve y treinta (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las abogadas MAIGRY ALVARADO Y YEDALY ARANGUREN Inscritas en I.P.S.A. bajo los Nros: 104.298, 90.416 respectivamente, representación que consta en el expediente y que riela en los folios 6 y7 y por la parte demandada TRAMA Y URDIMBRE C.A., los ciudadanos TORREALBA JOSE ADAN Y MONTILLA ANTEQUERA JUAN CARLOS, titulares de la cedula de identidad N° 3.757.764 y 13.197.242 respectivamente debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LEON CARIEL Inscrito bajo el N° de I.P.S.A: 108.905
Dándose inicio a la audiencia preliminar, Ambas partes presentaron su escrito de prueba constante de un folio cada uno, Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano FELIPE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 13.197.856 la cantidad DE BOLIVARES DOS MILLONES (2.000.000) por todos conceptos indicados en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar en fecha catorce de julio (14-07-2005) la cantidad supra señalada Bs. 2.000.000,00
TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario

Abg. Renny Perez

Los Presentes