este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JULIO CESAR GARCÍA SANCHEZ y ALBERTA DEL CARMEN HIDALGO URIBE, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1985, bajo el acta Nº 344, tomo 1, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, siempre que no interfiera sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pa.....