REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-001207
SOLICITANTE: FREDY ADALID PEREZ RIVAS y GLADYS LORENA GUTIERREZ CANELON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.650.770 y Nº 7.392.221, ambos de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) Y DIEZ (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Abril de 2008, los ciudadanos FREDY ADALID PEREZ RIVAS y GLADYS LORENA GUTIERREZ CANELON, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) Y DIEZ (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 14 de Abril de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Abril de 2008.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 30 de Abril de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FREDY ADALID PEREZ RIVAS y GLADYS LORENA GUTIERREZ CANELON, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDY ADALID PEREZ RIVAS y GLADYS LORENA GUTIERREZ CANELON, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 1993, acta Nº 359, Folio 79 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, para cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por los niños serán sufragados por ambos padres. En cuanto a las demás eventualidades que pudiesen surgir de acuerdo a la posición social y educacional de los niños, serán canceladas de conformidad con las posibilidades de ambos progenitores; y en tal virtud, el padre se obliga: A) un aporte mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) que serán entregados directamente a la madre custodiadora en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). B) Para cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por nuestros niños, así como los gastos decembrinos serán sufragados por ambos padres de por mitad, es decir, aportado en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos lo días martes y jueves de cada semana, siempre y cuando no interfiera con sus horas escolares y de descanso. En lo que respecta los fines de semana, el padre compartirá con sus hijos cada 15 días, buscándolos en el hogar materno los días viernes a las 04:00 p.m. y retornándolos al mismo los días domingos a las 08:00 p.m. durante las vacaciones escolares, la mitad del periodo lo compartirá con su padre y la otra mitad con su madre. En los periodos de carnaval y semana santa, que goce el padre el primer periodo y la madre del segundo y en el año siguiente se intercambiarán para un goce equilibrado de atención a los niños. En caso de paseos y excursiones, ambos padres velaran por que los mismos se desarrollen en forma cónsona con la seguridad física y moral de los niños; en tal sentido, cualquier salida fuera de la ciudad deberá contar con el apoyo de ambos padres y aquél que tuviere a su cargo la custodia de los niños durante la salida, informará al otro periódicamente sobre la situación y el estado de los mismos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/ms.-